Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219555
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.15 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219555
Clave de tesis
III.3o.C.15 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 404

ACCION REIVINDICATORIA INTENTADA POR EL HEREDERO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 404

Precedentes

Amparo directo 883/91. Eustaquio Alba Prado. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Amparo directo 316/88. Jesús Gamero Santibáñez. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 44.
Registro digital (IUS): 219555