Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219555
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.15 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219555
- Clave de tesis
- III.3o.C.15 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 404
ACCION REIVINDICATORIA INTENTADA POR EL HEREDERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 404
La jurisprudencia 14, publicada en la página 39, de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, no exige que el heredero reivindicante exhiba el título por el cual el autor de la sucesión adquirió el inmueble reclamado, sino que únicamente refiere que debe probar que el de cujus fue propietario de dicho bien al momento de morir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 883/91. Eustaquio Alba Prado. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Amparo directo 316/88. Jesús Gamero Santibáñez. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 44.