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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 405
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SOLO DEMUESTRAN EL ACTO PARA EL QUE SE LEVANTO LA PARTIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 405
Las actas del Registro Civil, únicamente justifican el acto para el cual se inscribió la partida respectiva, pero no tienen el alcance probatorio para demostrar que el lugar señalado como el de nacimiento o de defunción de una persona, es el domicilio que ésta siempre tuvo, porque el señalamiento de tal requisito sólo constituye una información unilateral dada por alguien y que obedece a la indicación de las generales del sujeto inscrito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4932/91. Martha Hernández García. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.