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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 407
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 407
El hecho de que un juez de Distrito declare probado el acto reclamado, no quiere decir que haya reconocido ni aceptado, al hacer tal apreciación, la existencia de las violaciones alegadas por la parte quejosa en el juicio, ya que tal declaración sólo se refiere a precisar que se tiene por cierta la existencia de hechos expuestos en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/91. Eva Díaz Pérez. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 423/90. Miguel Angel Robles Morales . 26 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Alvarez. (Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 146).
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 56, página 92.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 247, de rubro: "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL. EFECTOS."