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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 407
ACTOS CONSUMADOS DE FORMA IRREPARABLE, CUANDO SE TRATE DE DEPOSITO DE MENORES COMO ACTO PREJUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 407
El depósito de menores, ordenado como acto prejudicial, afecta de inmediato derechos substantivos de quien ejerce la guarda y custodia sobre ellos, y aun en el caso de que en el juicio civil relativo obtuvieran sentencia favorable, los perjuicios que resentiría la parte quejosa ya no se les podrían resarcir con alguna actuación posterior dentro del juicio respectivo, pues la privación de tales derechos por el término que durara la medida precautoria, quedaría irreparablemente consumada, y en esas condiciones, no se surte la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 74, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/91. Francisco Maldonado Jiménez y María Quijada de Maldonado. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.