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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219567
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 409

ACUMULACION. PUEDE PEDIRSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO Y DEBE RESOLVERSE ANTES DE DICTARSE SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 409

Precedentes

Amparo directo 391/91. Rosario Aguilar de Jiménez. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rosas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 421/91. Jorge Hernández Díaz. 25 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Registro digital (IUS): 219567