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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 409
AGRAVIOS EN LA APELACION. EL TRIBUNAL AD QUEM NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 409
No existe precepto legal alguno que obligue a la autoridad de segunda instancia a transcribir en su sentencia los agravios que se hicieran valer, pues el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, sólo le impone el deber de analizarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/91. Salvador Sánchez Ruiz. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.