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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219569
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 410

AGRAVIOS EN LA REVISION. SON INOPERANTES CUANDO SE EXPRESAN CONTRA EL MONTO FIJADO POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE EL INCULPADO GOCE DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CAUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 410

Precedentes

Amparo en revisión 259/91. Elva Alicia Romo González de Heredia y otros. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa.
Registro digital (IUS): 219569