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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 410
AGRAVIOS EN LA REVISION. SON INOPERANTES CUANDO SE EXPRESAN CONTRA EL MONTO FIJADO POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE EL INCULPADO GOCE DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 410
Es inoperante el agravio expresado en el recurso de revisión interpuesto en contra de la determinación que resuelve sobre la suspensión definitiva, mediante el cual se controvierte el monto fijado por el juez de Distrito para que el inculpado en el procedimiento de origen goce del beneficio de libertad caucional, por cuanto a que aun considerando que sean fundados los alegatos que lo integran, tal circunstancia no conduciría a modificar tal determinación porque el recurso de revisión no es el medio de defensa idóneo para ese efecto, sin que sea obstáculo a lo anterior el hecho de que la determinación de que se trata, esté contenida en el mismo documento o acto jurídico que contiene la resolución dictada respecto de la suspensión definitiva de los actos reclamados, toda vez que esa circunstancia no produce como consecuencia que la determinación dictada respecto de la libertad caucional se confunda o fusione con la diversa relativa al incidente de suspensión, produciendo como resultado que el recurso procedente en contra de esta última, lo sea también en contra de aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/91. Elva Alicia Romo González de Heredia y otros. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa.