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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 410
AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES, CUANDO NO SE IMPUGNAN TODAS LAS CAUSAS QUE MOTIVARON EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 410
Si en los agravios que se aducen para combatir una resolución de amparo, en la que sobreseyó en el juicio, por diversas causas de sobreseimiento no se ataca uno de ellos; aunque existan agravios fundados respecto de otras, es suficiente para confirmar la resolución del juez de Distrito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 900/91. Arturo Armando Merchant Pérez. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.