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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219571
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 411

ALBACEA, PROHIBICION LEGAL DE VENDER BIENES DE LA SUCESION HEREDITARIA POR PARTE DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 411

Precedentes

Amparo directo 166/91. Jesús de la Torre Sánchez y Herminia Rodante de de la Torre. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.
Registro digital (IUS): 219571