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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 411
ALIMENTOS. DESCENDIENTES MAYORES DE EDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 411
Mientras no se demuestre que los hijos Mayores de edad ya no dependen económicamente del deudor alimentista, éste tiene la obligación de proporcionarles alimentos, en virtud de que la necesidad de aquéllos no cesa automáticamente por la sola circunstancia de haber llegado a la Mayoría de edad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 556/91. Joel Rodríguez Mayén. 18 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tesis 34, página 93.