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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 413
AMPARO AGRARIO, REPRESENTACION DEL NUCLEO DE POBLACION EN EL. CASO EN QUE EL JUEZ ESTA OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 413
Si de las constancias que integran el juicio de amparo, no obra prueba alguna con la que se acredite que los comparecientes tienen el carácter de presidente, secretario y tesorero del núcleo de población a nombre del cual intentan la acción constitucional, pero del texto de la demanda se observa que son sujetos que están comprendidos dentro del artículo 212 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito está obligado a solicitar a las autoridades agrarias correspondientes, la constancia respectiva para verificar si efectivamente tienen la representación del núcleo de población, a cuyo nombre promueven.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/91. Sociedad de Producción Rural (en formación) "Lic. Patrocinio González G". 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.