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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219579
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 414

AMPARO CIVIL. FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LOS ACTOS RECLAMADOS. EFECTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 414

Precedentes

Amparo en revisión 274/92. Industria CYG, S.A. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 334/89. Araceli Nieto de Galván. 2 de febrero de 1989. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 3364/88. María Guadalupe Martínez Pérez. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-2, página 679. Amparo en revisión 284/87. María de Lourdes Carro Chumacero. 23 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, páginas 446-448. Notas: En el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 446, esta tesis aparece bajo el rubro "PRECEPTOS LEGALES, FALTA DE CITA DE, EN EL ACTO RECLAMADO EN MATERIA CIVIL. EFECTOS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.C. J/17, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1023, de rubro: "AMPARO CIVIL. FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LOS ACTOS RECLAMADOS. EFECTOS." Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existen posturas de decisión opuestas sobre ninguno de los tres temas denunciados como contradictorios, ya sea porque las cuestiones fácticas que antecedieron en cada uno de los asuntos fueron distintas o porque no se advierte que lo afirmado en un caso se hubiere negado en el otro o viceversa".
Registro digital (IUS): 219579