Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219581
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 417
APELACION. ADMISION ERRONEA POR EL JUEZ, NO PURGA SU IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 417
No causa ningún agravio al inconforme, que el juez haya admitido en ejecución de sentencia el recurso de apelación que interpuso contra el auto que desechó su excepción de conexidad, ni que hubiese omitido integrar el testimonio de apelación respectivo y, por ende, no lo remitiera al tribunal de alzada; toda vez que el recurso de referencia resulta claramente improcedente en términos del artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual dispone que de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad; pues es obvio que el tribunal superior, cuando llegara a resolver sobre la admisión del recurso y la calificación del grado, desecharía la apelación referida.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1739/91. Carlos Cárdenas Flores. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.