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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.9 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219585
- Clave de tesis
- III.3o.C.9 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 419
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. SI EL INCONFORME NO CUMPLE CON LA OBLIGACION QUE LE IMPONE EL JUEZ AL SEÑALARLE TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS EN LA ALZADA, ES CORRECTA LA DECLARATORIA DE QUE EL RECURSO QUEDO DESIERTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 419
Resulta inadmisible que el juez natural se deba limitar a la admisión o denegación del recurso y no pueda decidir sobre el emplazamiento para formular agravios, pues la interpretación del artículo 1342 del Código de Comercio, permite advertir que tal precepto establece dos situaciones diversas: la primera, que se refiere a la interposición del recurso a través del escrito presentado ante el inferior, y la segunda que concierne a la sustanciación de la alzada de la cual toca conocer al tribunal de apelación, pero si el juez, al proveer sobre la apelación, fijó un término al inconforme para expresar agravios, éste quedó vinculado a la determinación del juzgador y sería absurdo pretender que el tribunal de alzada abriera nuevo término para el mismo efecto, porque ello complicaría la tramitación simplista que señala la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 960/91. María del Socorro Robles Enríquez. 23 de enero 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 82. (Amparo directo 366/89. Pablo Holguín Valenzuela. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos con voto aclaratorio del magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.)