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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 421
APELACION, MEJORA DE LA. NO PUEDE CONSIDERARSE EXTEMPORANEO EL ESCRITO CORRESPONDIENTE, AUNQUE SE PRESENTE ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA ANTES DEL EMPLAZAMIENTO RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 421
Aunque es verdad que es improrrogable el término de cinco días que establece el artículo 441 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para presentarse ante el ad quem a continuar el recurso de apelación, es inexacto, en cambio, que sea extemporáneo el mejoramiento que se haga después de admitido el recurso y antes de que comience inclusive a correr el plazo del emplazamiento, dado que si por términos prorrogables se entienden "aquellos cuya duración puede ser aumentada por el juez", y por improrrogables "que son contrarios a los anteriores" (Diccionario de Derecho Procesal Civil de Eduardo Pallares, cuarta edición, página 716), ello sólo significa que la continuación del aludido medio de defensa no puede hacerse después de cinco días, por ser éste un término improrrogable, mas nada impide que el escrito correspondiente pueda presentarse antes de que inicie siquiera el término susodicho. Las estimaciones apuntadas tienen explicación porque las disposiciones contenidas en los artículos 440, 441, 443 y 446 del ordenamiento invocado, de acuerdo con una interpretación armónica y sistemática conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional, se advierte que tienden a buscar orden y rapidez en la marcha del procedimiento y a establecer que los derechos de las partes se hagan valer en determinado período, puesto que una vez transcurrido éste no pueden ya ser ejercidos, lo cual no sucede en la especie, toda vez que el quejoso, sin esperar a que se le emplazara, se presentó ante la responsable a expresar su interés para continuar el recurso que oportunamente hizo valer contra el fallo de primer grado. Esto es, la extemporaneidad significa que el derecho respectivo se hace valer después de transcurrido el plazo concedido, no antes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/92. Samuel Mora López. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.