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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 422
APELACION, RECURSO DE. SUS EFECTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 422
El efecto de la interposición del recurso de apelación, en tratándose de la individualización de la pena, es que el tribunal de alzada se sustituya al juez de primera instancia; es decir, es necesario que examine nuevamente todas y cada una de las circunstancias a que el artículo 59 del Código Penal de la entidad, para ubicar de esta manera el grado de peligrosidad que presenta el acusado e imponer las sanciones correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/92. Jesús Sánchez Zepeda. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.