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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 422
APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. LIMITACIONES A LAS FACULTADES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 422
Si se demandó a una persona física determinada en un juicio ejecutivo mercantil, por el pago de diversas prestaciones, y a éste le fue otorgado por el quejoso poder general para pleitos y cobranzas, y el juez de origen acordó requerir al demandado por el pago de las prestaciones reclamadas; y no haciéndolo, se le embargasen bienes de su propiedad suficientes a garantizarlas, y el demandado señaló para embargo un bien inmueble del ahora quejoso, es claro que con tal señalamiento, no se cumplió con el referido auto de exequendo, y se viola en perjuicio del agraviado, lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, al haber sido privado de un bien de su propiedad, sin habérsele oído y vencido en juicio, ya que la limitación del mandato resulta ser la de que el gravamen se realice en base a deudas contraídas por el mandante en lo personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/92. Francisco Castaños Estrada. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.