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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 11/93, de la que derivó la tesis 3a./J. 41/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 47, con el rubro: "ACCION DE RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA. HECHOS CONSTITUTIVOS QUE DEBE PROBAR EL ACTOR, CUANDO NO SE SEÑALA LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219590
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 423

ARRENDAMIENTO. ACCION RESCISORIA POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 423

Precedentes

Amparo directo 78/92. Bernabé Domínguez. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, 1969-1987, Tomo III, página 709. Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 11/93, de la que derivó la tesis 3a./J. 41/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 47, con el rubro: "ACCION DE RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA. HECHOS CONSTITUTIVOS QUE DEBE PROBAR EL ACTOR, CUANDO NO SE SEÑALA LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION."
Registro digital (IUS): 219590