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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 11/93, de la que derivó la tesis 3a./J. 41/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 47, con el rubro: "ACCION DE RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA. HECHOS CONSTITUTIVOS QUE DEBE PROBAR EL ACTOR, CUANDO NO SE SEÑALA LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 423
ARRENDAMIENTO. ACCION RESCISORIA POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 423
Siendo elemento esencial de la acción rescisoria de los contratos el incumplimiento de los mismos, tratándose del arrendamiento, la mora en que pudo incurrir el inquilino para que sea procedente la acción intentada, debe ser analizada de oficio por ser de orden público; por lo que el arrendador está obligado a probar que requirió de pago de las rentas al inquilino, cuando no se pacte lugar determinado para ello, y que ésta se negó a hacerlo, a fin de que incurra en la mora necesaria para la procedencia de la acción intentada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/92. Bernabé Domínguez. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, 1969-1987, Tomo III, página 709.
Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 11/93, de la que derivó la tesis 3a./J. 41/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 47, con el rubro: "ACCION DE RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA. HECHOS CONSTITUTIVOS QUE DEBE PROBAR EL ACTOR, CUANDO NO SE SEÑALA LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION."