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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219591
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 423

ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INTRODUCCION ILEGAL DE, EN GRADO DE TENTATIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 423

Precedentes

Amparo directo 473/91. Pedro Villanueva Guerrero. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo directo 373/91. Juan Alfaro Ortiz. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 140. Amparo directo 280/91. Juan Manuel Guerra García. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Octava Epoca, Tomo VIII-Noviembre, página 153. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/92 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre 1993, página 13, con el rubro: "ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LEY FEDERAL DE."
Registro digital (IUS): 219591