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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 423
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INTRODUCCION ILEGAL DE, EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 423
Para que se constituya el ilícito de introducción clandestina al país de armas de fuego y explosivos, es necesario que el activo introduzca precisamente al país, en forma oculta, las armas y explosivos, de donde se desprende que aun cuando el quejoso manifieste su intención de llevar dichas armas y municiones hasta un punto determinado del territorio mexicano, tal conducta no se tipifica como tal, si el amparista fue detenido en el recinto fiscal de una ciudad fronteriza, por tanto, la conducta así desplegada no puede considerarse como delito consumado, sino como tentativa, ya que el activo no logró alcanzar su cometido por causas ajenas a su voluntad como lo fue la localización de las armas y municiones y la detención del quejoso por elementos del resguardo aduanal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/91. Pedro Villanueva Guerrero. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 373/91. Juan Alfaro Ortiz. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 140.
Amparo directo 280/91. Juan Manuel Guerra García. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Octava Epoca, Tomo VIII-Noviembre, página 153.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/92 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre 1993, página 13, con el rubro: "ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LEY FEDERAL DE."