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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 424
ARRENDAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA NEGATIVA DEL FIADOR DE HABER FIRMADO EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 424
El artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla preceptúa que el que niega está obligado a probar cuando la negativa envuelva la afirmación expresa de un hecho. Así pues, si al contestar la demanda el fiador demandado niega haber firmado el contrato de arrendamiento base de la acción con ese carácter y asegura que la firma en él contenida respecto del "fiador", no provenía de su puño y letra; en esos términos es obvio concluir que su negativa encierra la afirmación expresa de un hecho consistente en que la firma que aparece bajo el título de "fiador" es falsa, y por lo tanto tiene que demostrar la excepción de falsedad propuesta como defensa en términos del numeral 263 del ordenamiento legal citado, máxime si se toma en consideración que el arrendador ofreció como prueba el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción para justificar su aserto de que aquél firmó ese documento en calidad de fiador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/91. Leopoldo Cruz Juárez y Rosa María Sánchez. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.