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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 424
ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE SU VIGENCIA SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CONTESTACION A LA DEMANDA, CUANDO SE RECLAMA SU OTORGAMIENTO Y FIRMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 424
Si como consecuencia de la cesión de los derechos arrendaticios, el cedente arrendatario y el cesionario promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de notificar al arrendador su aceptación de las condiciones impuestas por éste para autorizar dicha cesión, por el término de un año forzoso de duración del arrendamiento, y posteriormente el cesionario de esos derechos demanda el otorgamiento y firma de un contrato de arrendamiento, en el que el arrendador, al contestar la demanda, se allana a los términos de la misma y exhibe el contrato relativo fechado el día de la contestación, que es aceptado por el actor, en cuanto a su fecha, es evidente que el inicio de vigencia del pacto locativo comienza a partir de la contestación de la demanda y no desde la fecha del pronunciamiento del fallo que condene al enjuiciado a su otorgamiento y firma, ello, a virtud del cumplimiento de éste de las obligaciones a su cargo, derivadas del allanamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6477/91. Martha Buchsbaum Donn de Rosenthal. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.