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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.463 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219594
- Clave de tesis
- I.5o.C.463 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 425
ARRENDAMIENTO. CESION DE DERECHOS EFECTUADA SIN NOTIFICAR AL INQUILINO, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 425
No existe impedimento legal para que la cesión hecha por el arrendador de derechos derivados de un contrato de arrendamiento, sin notificarla al inquilino, surta todos sus efectos jurídicos, pues la obligación que en el Código Civil del Distrito Federal se establece, de notificar la cesión de derechos derivados de un contrato de arrendamiento, al tenor del artículo 2480, sólo rige en relación con el arrendatario, el cual no puede subarrendar ni ceder sus derechos sin contar con el consentimiento previo del arrendador. Por el contrario, en el Código sustantivo citado no se señala ninguna obligación similar a cargo de la parte arrendadora. En tal virtud, es perfectamente válida la cesión referida, que incluso tuvo lugar ante la presencia judicial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5861/91. Julián Meza Vázquez. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.