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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.261 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219596
- Clave de tesis
- I.3o.C.261 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 426
ARRENDAMIENTO. EFECTOS DE LA PRORROGA SOLICITADA EN TIEMPO PERO NO EN LA VIA IDONEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 426
Resulta improcedente la prórroga de contrato de arrendamiento invocada por el demandado en un juicio seguido en la vía de controversias de arrendamiento, prórroga la cual se pretendió hacer saber, por un lado, en vía reconvencional, y por otro lado como excepción, misma que se apoya en el hecho de que en tiempo se solicitó la anunciada prórroga de contrato, pero en vía de jurisdicción voluntaria. Es indiscutible que por la naturaleza propia de la reseñada figura jurídica de prórroga de contrato, en la que el arrendatario pretende obtener el beneficio a que se refiere el artículo 2448-C del Código Civil, para su procedencia, la vía idónea lo es mediante el procedimiento precisado en la ley procesal civil, bajo el rubro: "CONTROVERSIAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A CASA HABITACION", y ello es así porque es a través de esa vía mediante la cual el arrendatario podrá demostrar que la acción intentada se pretende cuando el contrato aún esta vigente y además, que se encuentra al corriente en el pago de las respectivas rentas; las anteriores modalidades, inclusive deben satisfacerse en aquellos arrendamientos destinados al comercio; esto es, que la prórroga que en este último caso también se pretenda, deberá intentarse mediante el juicio ordinario civil correspondiente, por consiguiente, el hecho de que en el caso concreto el arrendatario para justificar su acción reconvencional, hubiere acompañado diversas diligencias de jurisdicción voluntaria en las que hizo saber al arrendador que se acogía al beneficio de la prórroga del contrato de arrendamiento, y aún más, en vía de excepción hacía valer la mencionada prórroga, para desvirtuar la acción principal de terminación de contrato de arrendamiento, en ambas actividades, o sea en la reconvencional y en la de excepción; la aludida prórroga de contrato carece de consistencia jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6459/91. Estrella Inurreta de Colmenares. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 89. (Amparo directo 1483/90. Seguros la Provincial, S.A. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.)