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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 426
ARRENDAMIENTO. CONTROVERSIAS DE FINCAS DESTINADAS A HABITACION Y COMERCIO. VIA ESPECIAL PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 426
Los procesos ordinarios se establecen para que se sujeten a ellos todos aquellos litigios que no tengan señalada una tramitación especial, de tal manera que si en el caso particular se demandó la terminación de un contrato de arrendamiento de un local comercial, no obstante que el inmueble también fue destinado para habitación, y teniendo este último tipo de destino un juicio con una tramitación especial conforme al título décimo sexto bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, resulta obvio que la correcta tramitación del mismo sea sujetándose a estas disposiciones, atrayendo toda la controversia por íntima relación, pues en este caso la especie prevalece sobre el género; además de que no existe disposición expresa en el ordenamiento citado que excluya la tramitación de este tipo de juicios donde se ventile la terminación de un contrato de arrendamiento destinado tanto para habitación como para comercio, de la vía especial de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4967/91. Beatriz Salazar Ramírez. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.