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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 428
ARRENDAMIENTO ENTRE COPROPIETARIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 428
Conforme a lo estatuido por el artículo 983 del Código Civil del Estado de Jalisco, todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir a otro en su aprovechamiento y en términos del artículo 2316 del ordenamiento en cita, hay arrendamiento cuando dos partes se obligan, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto; es inconcuso que la copropiedad si es susceptible de arrendarse, máxime que, el propio artículo 983 mencionado establece que los condueños gozan del derecho del tanto, es decir, tienen preferencia los copropietarios con respecto a terceros a celebrar cualquiera de los actos referidos en el numeral en cita; por ende, resulta incuestionable que un copropietario puede arrendar su parte alícuota a un condueño, e incluso debe preferírsele en relación a un tercero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1101/90. Jorge Gómez de la Torre. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.