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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 428
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, COMPETENCIA DE LOS JUECES DEL, CUANDO SE DEMANDA AL FIADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 428
La condición que establece el artículo 60 "D" de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para que los jueces del arrendamiento inmobiliario conozcan de una controversia, es que la contienda se derive de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, por lo que si las prestaciones reclamadas a un fiador se encuentran íntimamente ligadas al contrato de arrendamiento y en éste, entre otras cláusulas, se pactó lo relativo a la fianza, las obligaciones inherentes al fiador provienen precisamente de dicho contrato, por lo que para establecer la competencia debe atenderse a las cláusulas del contrato de arrendamiento a fin de determinar si hubo o no incumplimiento en las obligaciones contraídas; de ahí, que el juez de arrendamiento inmobiliario sea el competente para conocer del negocio, por no poder desvincularse la fianza (como contrato accesorio) del arrendamiento (como contrato principal), si lo que garantiza es precisamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y lo reclamado en el juicio deriva de este último contrato.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 894/88. Jorge Roa Sierra. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 684/92. Guillermo Varela Paz y Carlos Radilla Pérez. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.