Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219600
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 429
ARRENDAMIENTO. INMUEBLES DESTINADOS A COMERCIO O PARA USO DIVERSO DEL DE HABITACION. NORMAS APLICABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 429
Contrariamente a lo aducido por el enjuiciado, el Código Civil para el Distrito Federal regula los contratos de arrendamiento de casa habitación en forma diferente a los celebrados para comercio o para fin distinto del de habitación, pues estos últimos se rigen de manera especial por el capítulo IV, del título sexto, del ordenamiento legal citado; y por ende, no resultan aplicables a los contratos de arrendamiento de fincas destinadas a comercio, las normas que regulan los contratos de locación de inmuebles destinados a habitación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6935/91. Bernardo Tlapanco Ramos. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.
Amparo directo 7019/91. Gregorio Perea García. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.
Amparo directo 149/91. Socorro Escobar Barajas. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, página 150.