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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 429
ARRENDAMIENTO, LA CARTA COMPROMISO, FIRMADA POR EL INQUILINO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 429
La carta compromiso que el inquilino suscribe y por la que se compromete a desocupar un inmueble en litigio en un plazo determinado, no cumple con lo que establece el artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal, por la ausencia de una relación contractual de la naturaleza indicada para ser considerado como contrato de arrendamiento, puesto que de la misma no se desprende ninguna obligación recíproca en la que se conceda el uso temporal del inmueble mediante el pago de un precio cierto; cuenta habida de que la modificación en el precio del arrendamiento no constituye novación de dicho pacto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/92. Tomás Díaz Hernández. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.