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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 430
ARRENDAMIENTO, LA SENTENCIA QUE LO DECLARA TERMINADO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 430
La garantía a una vivienda digna y decorosa fue creada por el legislador con el objeto de que se establecieran los instrumentos legales necesarios para que todo gobernado cuente con una habitación digna, a fin de evitar el deterioro social, pero no puede considerarse que dicha garantía proteja la posesión de un inmueble, adquirida por virtud de un contrato de arrendamiento cuya terminación haya sido declarada por una autoridad judicial, como consecuencia de un procedimiento en el que se dio el debido cumplimiento a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/92. Balbina D. de Cabrera. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.