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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219605
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 431

ARRENDAMIENTO, NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, CUANDO NO SE RECLAMA LA DESOCUPACION Y ENTREGA DE LA LOCALIDAD Y EL JUZGADOR SE AVOCA A ELLO, POR SER UNA CONSECUENCIA DE LA DECLARACION JUDICIAL DE TERMINACION DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 431

Precedentes

Amparo directo 6981/91. César Toquero González. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Registro digital (IUS): 219605