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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 432
ARRENDAMIENTO. PROCEDE DECRETAR LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE, AL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA DEMANDADA, CUANDO EL ARRENDADOR SE ALLANA A ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 432
Cuando el arrendador se allana a la prórroga que por dos años le demanda el actor, y solicita que en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, se condene al arrendatario a que una vez concluida aquélla, desocupe y entregue la localidad arrendada sin que sea necesario juicio posterior, resulta correcta su petición, dado que el ejercicio del derecho a la prórroga del arrendamiento, efectuado por el inquilino, limita su derecho en cuanto a la ampliación del plazo del contrato, de manera que ante el allanamiento del demandado, la pretensión de éste, debe resolverse conforme a su exigencia; ello porque la terminación de la relación contractual, al extinguirse la prórroga, da lugar a cosa juzgada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/92. Genaro Vera Hernández. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.