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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 433
ARRENDAMIENTO. RENTA CIERTA Y DETERMINADA. LA CONSTITUYE EL INCREMENTO PACTADO EN RELACION CON LA VARIACION PORCENTUAL DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE FIJE EL BANCO DE MEXICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 433
El artículo 2399 del Código Civil para el Distrito Federal preceptúa que la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que se cierta y determinada. Por tanto, si en el contrato de arrendamiento de su inmueble destinado a uso diverso del de habitación se pactó que la arrendataria pagaría como renta una cantidad determinada de dinero, y que al término del contrato la renta se incrementaría en una suma equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor que fije el Banco de México durante el curso del año correspondiente, como para cuantificar tal incremento sólo basta hacer una simple operación aritmética al conocer la variación porcentual del índice de precios al consumidor, la nueva renta convenida constituye un precio cierto y determinado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 888/92. Jaime Blanco Pedrero. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secrtaria: Yolanda Morales Romero.
Amparo directo 4575/89. María del Carmen Servitje de Mariscal. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Raya Arredondo. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 103.