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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219609
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 434

ARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO DE. EL PAGO HECHO MEDIANTE CONSIGNACION RESULTA APTO EN EL JUICIO DE DESAHUCIO PERO NO DESTRUYE LA ACCION EN EL JUICIO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 434

Precedentes

Amparo directo 337/91. Viajes del Humaya, S.A. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Registro digital (IUS): 219609