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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 435
ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL CONTRATO DE. ES INTRASCENDENTE QUE EL AVISO INDUBITABLE SE REALICE DESPUES DE PUESTO EL SOL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 435
Es intrascendente que el aviso indubitable a que se refiere el artículo 2452 del Código Civil para el Estado de Chiapas, se lleve a efecto después de puesto el sol, en razón, que dada su naturaleza, el actuario no tiene obligación de observar las formalidades del juicio contradictorio, bastando para ello, cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles, que sólo ordena que en caso de no encontrar al interesado, el notificador le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que se entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega más la razón que se asentará del acto, es decir, que se cumple con el espíritu del artículo 2452 del Código Civil en comento, que la voluntad de terminar el arrendamiento llegue al conocimiento seguro del arrendatario, quien se entera sin duda alguna de esa intención del arrendador a través de la cédula notificadora dejada por el actuario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/91. Ferretería y Similares, S.A.. 3 de Octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.