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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 437
ARRENDATARIO, CONYUGE DEL. EN VIDA DE ESTE NO ES TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL CONTRATO ARRENDATICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 437
Si en un juicio el emplazamiento, el trámite, el pronunciamiento de sentencia y la promoción de un recurso de apelación en contra de ese fallo, así como el auto que ordena requerir para la desocupación y entrega del inmueble arrendado, son actuaciones que tuvieron verificativo cuando el titular arrendatario se encontraba en vida, la causahabiente del inquilino carece de legitimación para combatir todos aquellos actos que fueron realizados durante la vida de su difunto esposo, ya que fue éste el titular de los derechos y obligaciones inherentes tanto al contrato, así como en el procedimiento natural. La legitimación para promover el juicio constitucional, que le otorga al cónyuge supérstite el artículo 2408 del Código Civil, sólo tiene eficacia a partir de la fecha del fallecimiento del arrendatario, de ahí que sólo los actos ulteriores, pueden en su caso, ser impugnados por la causahabiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/92. María de Gracia Jiménez Bustos viuda de Rizo. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.