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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 437
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, LA FALTA DE CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACION DE LA. NO PUEDE ACARREAR LA NULIDAD DE ESTA SI EN LA VOTACION ESTUVO REPRESENTADA LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 437
La circunstancia de que no exista la convocatoria para la celebración de la asamblea de accionistas, no puede traer como consecuencia la nulidad de ésta, si en el acta de la asamblea se asentó que la votación fue representada por el 100% de las acciones, en razón de que, el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece: "Toda resolución de la asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/91. Jesús Serrano Moguel, por conducto de su apoderado general Julio César López Flores. 17 de Octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.