📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219617
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 399/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 51/2012 (10a.) de rubro: "ASOCIACIÓN DELICTUOSA. LA JERARQUIZACIÓN NO ES UN ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL TIPO PENAL (LEGISLACIONES PENALES DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y NUEVO LEÓN).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 470.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219617
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 438
ASOCIACION DELICTUOSA, LA JERARQUIZACION NO CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 438
La jerarquización no constituye un elemento esencial en el delito de asociación delictuosa, pues atendiendo a la definición que de tal sentido hace la ley, específicamente en el artículo 176 del Código Penal de la entidad. Por tanto, la jerarquización que se predica doctrinalmente respecto del delito de asociación es una cuestión contingente que puede o no existir, sin que importe, en consecuencia, para la configuración de este ilícito, que la formalidad en cuanto a la organización sea la escritura, que haya o no estatutos o que exista o no jerarquía y disciplina estatuidos; lo que importa es la reunión indeterminada en lo que se refiere al tiempo de duración y el propósito de los miembros del grupo, de estar unidos para la comisión delictiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/90. Saúl Almicar Mejía Alonso. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 399/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 51/2012 (10a.) de rubro: "ASOCIACIÓN DELICTUOSA. LA JERARQUIZACIÓN NO ES UN ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL TIPO PENAL (LEGISLACIONES PENALES DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y NUEVO LEÓN).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 470.