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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 439
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEGUNDO DIFERIMIENTO DE LA. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 439
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, el diferimiento por segunda vez de la audiencia constitucional con el objeto de dar oportunidad a una de las partes para presentar copias certificadas de documentos que ha comprobado haber solicitado a las autoridades, sólo procede a petición de parte y si el juez lo estimare indispensable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/91. Operadora Elinco, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 445/89. Demetria Rodríguez Gutiérrez. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 350/89. Eloísa Betancourt Vázquez y otros. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, Tesis 59, página 103.