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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 540
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 399 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PARA QUE OPERE ES NECESARIO SATISFACER CIERTOS REQUISITOS ENTRE ELLOS EL QUE CONTEMPLA LA FRACCION II DEL NUMERAL CITADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 540
Si bien es cierto, que el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales reformado, establece la posibilidad de que los procesados por delitos que rebasan el término medio aritmético de cinco años, obtengan el beneficio de libertad bajo caución; también es cierto, que para que opere ese beneficio, es necesario satisfacer ciertos requisitos, entre ellos el que se encuentra contemplado en la fracción II del citado artículo consistente en que la concesión de la libertad no constituya un grave peligro social, y para acreditar tal circunstancia, es necesario que se cumpla con lo exigido por dicho ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/91. Jesús Espinoza Mandujano. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Becerra Martínez.