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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219620
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 540

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 399 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PARA QUE OPERE ES NECESARIO SATISFACER CIERTOS REQUISITOS ENTRE ELLOS EL QUE CONTEMPLA LA FRACCION II DEL NUMERAL CITADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 540

Precedentes

Queja 24/91. Jesús Espinoza Mandujano. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Becerra Martínez.
Registro digital (IUS): 219620