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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 440
AUTO DE FORMAL PRISION. FALTA DE ELEMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 440
No obstante que en la indagatoria obran datos que acrediten el cuerpo de los delitos de homicidio y lesiones, esto no ocurre respecto de la presunta responsabilidad del indiciado en la comisión de los mismos, debido a que se aprecia que para ello sólo existe la declaración de la sujeto pasivo del delito, rendida ante el representante social en la que mencionó que el día de los hechos vió que entraban a su domicilio por la puerta de acceso a dos individuos, mas no al quejoso, de quien únicamente refiere que estaba afuera, sin que exista algún otro elemento en que se apoye, y del que pueda colegirse que el amparista haya realizado algún acto u omisión que configuren los delitos de que se trata, en tal virtud resulta improcedente dictar al respecto auto de formal prisión por tales ilícitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/91. Alberto Cruz Zamacona. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.