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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 441
AUTO DE FORMAL PRISION. NO DEBE LIMITARSE A HACER UNA RELACION DE LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EN AUTOS, SINO QUE DEBERA EXPRESAR LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA QUE SEÑALA EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 441
El auto de formal prisión no debe limitarse a hacer una relación de las diversas constancias que obren en autos y luego manifestar que con esos medios de prueba se acredita el cuerpo del delito, sin precisar cuáles son sus elementos materiales y con qué elementos de convicción aportados en la averiguación previa se integra el delito imputado al inculpado, sino que debe comprender las circunstancias de ejecución, modo, tiempo y lugar, a fin de establecer cuál fue la conducta activa u omisiva del quejoso, expresando los requisitos de forma y fondo que señala el artículo 19 constitucional, debiéndose entender por los primeros: a) El delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos; b) Las circunstancias de ejecución, de tiempo y de lugar, y c) Los datos que arroje la averiguación previa; y como requisitos de fondo, que los datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/91. Roberto Pérez Pérez y otro. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.
Amparo en revisión 257/90. José Freed Mazariegos González o Fernando Contreras Salinas. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, pág. 154.