Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219625
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 443
AUTORIDADES RESPONSABLES, DELEGADOS DE LAS. CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER RECURSOS EN SU REPRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 443
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades no pueden ser representadas en el juicio constitucional, sino sólo acreditar delegados en las audiencias para el único objeto de que rindan pruebas, alegatos y hagan promociones en las mismas, mediante oficio en el que se acredite tal delegación. Ahora bien, la delegación a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Amparo señala cuáles son las atribuciones de los delegados y de su texto no se desprende que éstos tengan la representación que los faculte a interponer recurso dentro del juicio de amparo. En tal virtud, el escrito de expresión de agravios con el que se pretende hacer valer el recurso de revisión suscrito por el delegado en su carácter de representante de la autoridad responsable, debe desecharse al no acreditarse que dicho promovente esté legitimado para promover el citado recurso de revisión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3326/90. Fimsa, Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.