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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219626
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 443

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO NATURAL, NO ESTA FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 443

Precedentes

Reclamación 7/90. Ramón Rosas Heredia y otro. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 1299/90. Fernando Fernández Rojas. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Registro digital (IUS): 219626