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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 447
CADUCIDAD, CASO EN QUE EL ESCRITO DONDE SE SOLICITAN UNAS COPIAS CERTIFICADAS SI ES INTERRUPTOR DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 447
Aun cuando a través del ocurso respectivo ciertamente el ahora quejoso solicitó la expedición de unas copias, y no obstante que es verdad que la Corte ha estimado que tal clase de solicitudes no son aptas para interrumpir la caducidad, en el caso se estima lo contrario debido a que si es una verdadera promoción el escrito por el que se formuló la petición aludida, toda vez que dicha expedición de constancias pretendía perfeccionar una probanza admitida; de lo que resulta que el hecho de tratar de integrar una probanza es un acto que sí impulsa el procedimiento y, por tanto, interruptor de la perención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 856/91. Fernando López Ventura. 23 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.