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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 448
CAREOS, RETRACTACION SIMPLE DEL COACUSADO EN LOS. NO RESTA VALOR A LA CONFESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 448
Los careos son diligencias que llevan implícita la eventualidad y con ella la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, ya que de no ser así carecerían en absoluto de objeto, sin embargo también debe señalarse que sería antijurídico el estimar que una retractación simple y llana, hecha por un coacusado, sin mencionar la causa de la misma o aun mencionándola sin demostrarla, con posterioridad pudiera tener efectos jurídicos para desestimar y restar valor probatorio en ese caso a la confesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/88. Benito Rosalío Cruz Guevara. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 25/91. Rodolfo Mondragón García. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.