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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 449
CARTA PODER, ERROR EN UN APELLIDO, ES INTRASCENDENTE CUANDO SE ACEPTA LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 449
El error existente en la carta poder respecto de un apellido del actor, es insuficiente para considerar que no existe instancia de parte, si la demandada aceptó la relación laboral e incluso ofreció la reinstalación; si existía duda en cuanto a que se tratara de la misma persona, debió estarse a lo más favorable al trabajador, o bien a la ratificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/91. Raquel Calderón Espina. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.