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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 450
CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. BASTA EXHIBIRLO EN EL JUICIO DE AMPARO PARA ACREDITAR LA LEGITIMACION PARA PROMOVERLO CONTRA LA PRIVACION O AFECTACION AGRARIA DE TIERRAS Y AGUAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 450
Para promover demanda de amparo, contra la privación o afectación agraria ilegales de tierras o aguas, basta con los certificados de inafectabilidad que hayan sido expedidos con anterioridad a la resolución presidencial, y que hayan sido ofrecidos como prueba por los quejosos, para otorgarle legitimación a éstos, sin que sea necesario que esas propiedades estén en explotación, supuesto que únicamente es necesario acreditar que se cuenta con los documentos de no afectación agrícola en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 372/91. Hugo César Aguilar Aguilar y otros. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.