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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.33 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219639
Clave de tesis
V.1o.33 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 452

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 452

Precedentes

Queja 6/92. Comisión Federal de Electricidad. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Sexta Parte, página 51. Amparo en revisión 16/78. Héctor Valdivia Ochoa. 15 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Registro digital (IUS): 219639