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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 453
COMODATO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 453
El comodato es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad, engendrando obligaciones recíprocas. Este contrato se caracteriza por ser consensual, sin requerirse para su validez que el consentimiento se manifieste con ciertas formalidades, en razón de que puede ser por escrito, verbal o tácito pero bilateral, supuesto que el comodante se obliga a conocer gratuitamente el uso de la cosa y el comodatario a restituirla. Por tanto, al no mediar el consentimiento de una de las partes para obligarse, no puede existir contrato de comodato, y al no existir éste, menos se puede exigir su terminación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/91. Homero Lucero Moreno. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Amparo directo 143/89. Elsa de la Cruz Manuel de Zavala. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 187.