Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219641
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 453
COMPENSACION, EXCEPCION DE. LA DEVOLUCION DE MERCANCIA NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE UNA PERSONA ADEUDE A OTRA ALGUNA CANTIDAD DE DINERO O COSA FUNGIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 453
Las notas de devolución de mercancía no fueron desestimadas por el tribunal de alzada a consecuencia de que se hubiere declarado fundada objeción alguna, sino porque con ellas no se demostró el vínculo causal entre la mercancía devuelta y lo reclamado como suerte principal en el juicio natural y, por ende, tales documentales fueron insuficientes, por sí solas, para justificar la excepción de pago parcial o compensación, pues ésta es procedente sólo cuando se trata de deudas fungibles, de la misma especie, líquidas, exigibles, en cantidad determinable y que no esté prohibida por la ley; opera únicamente ante la coexistencia de dos derechos y acreedores recíprocos; por tanto, si éstos son los requisitos que deben reunirse para que se declare procedente la excepción de compensación, fueron los demandados los que tuvieron la carga de demostrar que la excepción aludida reunía tales condiciones y para ello debieron de aportar los medios de prueba necesarios para que se tuvieran por comprobados, a fin de que el juzgador hubiese estado en posibilidad de resolver la procedibilidad de la excepción de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4403/91. Ramón Saba Djaddah y otra. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Raúl García Ramos.